Disposición 2137/2023

Fecha de publicación09 Marzo 2023
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el EX-2020-14917188-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 2456/2014, el Decreto N° 267/2015, el Decreto N° 764/2000, la Ley N° 27.078, la Ley Nº 26.522, la Resolución SC N° 8/2015, la Resolución ENACOM N° 848/2018, la Resolución ENACOM N° 1797/2018, la Resolución ENACOM N° 3696/2017, la Resolución ENACOM N° 671/2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el artículo 26 de la Ley 27.078 y modificatorias, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que asimismo, el artículo 30 de la mencionada Ley dispone que para la migración de bandas “La Autoridad de Aplicación podrá requerir a los titulares de autorizaciones y permisos de uso de frecuencias la migración de sus sistemas como consecuencia de cambios en la atribución de bandas de frecuencias. La migración deberá cumplirse en los plazos que fije la Autoridad de Aplicación. Los autorizados o permisionarios no tienen derecho a indemnización alguna.”.

Que el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES e instruyó a la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, atribuyó la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria, al tiempo que dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil terrestre que se encontraban operando en la misma.

Que la citada norma, en su artículo 18 dispuso la migración de los sistemas...

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