Disposición 3578/2010

Fecha de la disposición14 de Julio de 2010

Que, consecuentemente, de acuerdo a lo manifestado por EMGASUD S.A. y lo expuesto en los considerandos precedentes, restan ingresar del monto total solicitado la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000).

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios resulta razonable la posibilidad de analizar los mecanismos institucionales para dar curso a este tipo de solicitudes.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, si bien considera que los cambios en las normas son aplicables a hechos futuros al momento de su entrada en vigencia, también expone que en el caso de que se contemple la liberación de depósitos constituidos con anterioridad a dicho momento, ésta debe ser sin alterar el objetivo principal de la norma, es decir, controlar que el ingreso de fondos no se dirija a la adquisición de activos financieros.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario texto ordenado 1995, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Libérense los depósitos constituidos con fecha 31 de agosto de 2009 en CITIBANK N.A. y con fecha 18 de septiembre de 2009 en BANCO MACRO S.A. por aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 respecto de DOS (2) operaciones de ingresos cambiarios, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000) cada una de ellas, provenientes de la emisión de UNA (1) Obligación Negociable Convertible (ONC) por parte de EMGASUD S.A.

en los términos de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias por un importe de capital de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000).

Art. 2º

Exceptúese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000) provenientes de la emisión de la Obligación Negociable Convertible (ONC) mencionada en el Artículo 1º, a ser concertada por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 3º

Los fondos ingresados, mencionados en los artículos precedentes, deberán ser destinados a la cancelación de endeudamiento bancario local y con proveedores exclusivamente originado con motivo de las adquisiciones realizadas a partir del año 2009 de bienes y servicios que no constituyen activos financieros y al pago total de facturas e impuestos correspondientes a la adquisición de bienes y servicios que no constituyen activos financieros, registrados en los estados contables a partir del año 2009.

Art. 4º

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 5º

En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiarlo, texto ordenado 1995.

Art. 6º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Amado Boudou.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 417/2010

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Subsecretario Legal de la Secretaría Legal y Administrativa.

Bs. As., 7/7/2010

VISTO la renuncia presentada por el Doctor D.

Horacio Pedro DIEZ (M.I. Nº 12.791.902) al cargo de Subsecretario Legal de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto y aceptar la citada renuncia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Horacio Pedro DIEZ (M.I.

Nº 12.791.902) al cargo de Subsecretario Legal de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2º

Agradécense al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la...

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