Disposición 3573/2010

Fecha de publicación13 Julio 2010
Fecha de disposición13 Julio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31942

Bs. As., 6/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-313-10-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos --INAME-- hace saber las detectadas con respecto a la droguería MARK S.R.L., sita en la calle José Pío Mujica Nº 2820, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el INAME informa que por expediente 1-47-996-10-4, la droguería MARK S.R.L.

inició los trámites a los fines de obtener la habilitación en los términos de la Disposición Nº 5054/09.

Que con fecha 28/5/2010, por Orden de Inspección Nº 652/10 se concurrió al establecimiento con el fin de realizar una inspección de Verificación de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte incorporadas por Disposición ANMAT Nº 3475/05, en los términos del art. 6º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Queduranteelaludidoprocedimientolosfiscalizadorestomanconocimientodelacomercialización de medicamentos fuera de la jurisdicción en la cual la firma se encuentra habilitada, circunstancia que fuera constatada con la siguiente documentación comercial: a) Factura tipo 'B' Nº 0002-00005184 de fecha 21-05-2010, emitida por Droguería MARK S.R.L., al Hospital Lucio Meléndez de la Localidad de Adrogué, provincia de Buenos Aires.

Que de acuerdo al informe del INAME, corresponde destacar que la firma MARK S.R.L., al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba autorizada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3º del Decreto 1299/97, como así tampoco se encuentra actualmente habilitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que como consecuencia, el INAME considera que, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley 16.463 --Ley de Medicamentos--, al artículo 3° del Decreto Nº 1299/97, y a la Disposición (ANMAT) Nº 5054/09.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la droguería MARK S.R.L.., sita en la calle José Pío Mujica 2820, Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, iniciar el pertinente sumario sanitario a la mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR