Disposición 107/2010

Fecha de publicación12 Julio 2010
Fecha de disposición12 Julio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31941

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2866

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE $

  1. Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. 6.300.- 7.200.- 8.100.B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

    (O: $ 7.500 - N: $ 8.250 -D: $ 9.000-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas 7.000.3.500.2.625.8.000.4.000.3.000.9.000.4.500.3.375.C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y

    c)].

    30.240.- 34.560.- 38.880.CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $

  2. Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. 9.000.- 9.900.- 10.800.B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

    (O: $ 7.500 - N: $ 8.250 -D: $ 9.000-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras Cargas 10.000.5.000.3.750.11.000.5.500.4.125.12.000.6.000.4.500.C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)].

    43.200.- 47.520.- 51.840. Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2867

    Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

    Bs. As., 8/7/2010

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-120-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.

    Que dichos anticipos se calculan en base al impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al cual corresponderá imputar los mismos.

    Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del mercado interno nacional, facilitando la disponibilidad de recursos monetarios en poder de los administrados.

    Que a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación del régimen aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos que el mismo prevé a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010, con arreglo al modelo contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual será conservado como papel de trabajo.

Art. 2º

La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el 'TITULO II - REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO' de la Resolución General Nº 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su Artículo 16.

A tales fines, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática 'Reducción de Anticipos' el impuesto '11-Ganancias Personas Físicas' e ingresarán como período fiscal '20100000', tildando el campo 'R.G. Nº 2867'.

Art. 3º

Los anticipos que se determinen en virtud de lo dispuesto por la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4º

Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 5º

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2867

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2010

2. Deducciones:

6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del Art. 3º de la R.G.

(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:

CONCEPTO IMPORTE $

  1. Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] 10.800

  2. Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].

    1. Cónyuge 12.000

    2. Hijo 6.000

    3. Otras Cargas 4.500

  3. Deducción especial [Art. 23, inc. c)...

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