Disposición 212/2020

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorINSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-80125811-APN-IGN#MD del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, la Ley Nº 25.233, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, Nº 258 de fecha 10 de abril de 2019, Nº 650 de fecha 17 de Septiembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 797 de fecha 17 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se dispuso la creación de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y le encomendó la misión de elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional.

Que a través del artículo 2º del Decreto Nº 174/2018 y sus modificatorios se aprobaron los objetivos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, entre los que se encuentran el de entender en el diseño y en la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción y en la promoción de la ética pública, la cultura de la integridad y la transparencia en la gestión y los actos de gobierno, y asesorar a los organismos del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto N° 258/2019 se aprobó el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019-2023)”, elaborado a partir de un proceso consultivo promovido y coordinado por la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el que participaron todos los Ministerios y gran cantidad de organismos descentralizados.

Que mediante el Decreto N° 650/2019, y su consecuente Decisión Administrativa N° 797/2019, se estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada contarán con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad, promover el cumplimiento de las obligaciones de ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que asimismo, la normativa referida prevé que las competencias de enlace de integridad en el ejercicio de la función pública serán ejercidas por los titulares de las unidades organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos humanos de las Entidades que conforman el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera y de los...

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