Disposición 24/2010

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2010

Que se entiende que están dadas las condiciones mínimas de reciprocidad y simetría entre mercados, que se listan en el Acápite I, titulado Introducción del Anexo V, denominado ANEXO 30:

IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA, de la Resolución Nº 21 de fecha 15 de enero de 1997 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y Decreto Nº 186 del 26 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar el ingreso de la Empresa BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (BEASA) como Agente GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su carácter de titular del Establecimiento Minero Binacional Pascua-Lama, ubicado en el Departamento de IGLESIA, Provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 2º

Autorízase a BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (BEASA) para proceder a la importación de energía eléctrica a producir en la REPUBLICA DE CHILE, según lo convenido mediante los siguientes instrumentos:

a) Un Contrato de Importación suscrito con fecha 30 de marzo de 2009 entre BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (BEASA) con la Comercializadora ahora COMPAÑIA MINERA NEVADA SpA del tipo Contrato de Potencia Firme, por la puesta a disposición de una potencia de DIECISIETE MEGAVATIOS (17 MW), y

b) Un Contrato suscrito entre la Comercializadora ahora COMPAÑIA MINERA NEVADA SpA con la generadora COMPAÑIA BARRICK CHILE GENERACION LIMITADA, con fecha 30 de marzo de 2009 que dispone de un proyecto de generación de DIECISIETE MEGAVATIOS (17 MW) de potencia firme, a conectar al SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL (SIC) de la REPUBLICA DE CHILE, sistema desde cuyos nodos se extenderá la parte chilena del Sistema de Transporte Internacional de Energía Eléctrica a construir.

ARTICULO 3º

La autorización otorgada en el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de 5 años a contar desde la puesta en servicio de las instalaciones del Sistema de Transporte Internacional de Energía Eléctrica o hasta el 1º de enero de 2017, lo que ocurra primero.

ARTICULO 4º

BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA deberá informar trimestralmente a esta Secretaría del avance de las obras del Sistema de Transporte Internacional de Energía Eléctrica que la vinculará con el nodo frontera. La información a suministrar sobre...

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