Disposición 744/2010

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2010

Bs. As., 29/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0213291/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 400 de fecha 23 de abril de 2007, 1376 de fecha 1 de octubre de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y en la Disposición Nº 240 de fecha 3 de julio de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por el Título II de la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 establece no sólo que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sino que determina también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO,

PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) fue reglamentado por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.

Que por los Decretos Nros.400 de fecha 23 de abril de 2007 y 1376 de fecha 1 de octubre de 2009 se designaron los integrantes del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que por la Disposición Nº 240 de fecha 3 de julio de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se designó al representante del presidente del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) en los términos del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de Inversiones a efectuar Llamados a Concurso Público para la presentación de proyectos estableciendo los cupos globales y por jurisdicción, según las disposiciones de dicho decreto.

Que en virtud de los antecedentes referidos el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), estima oportuno y conveniente realizar un Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos destinados a apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción y proveedoras de servicios turísticos, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa, mediante la financiación por parte del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que, según refleja el Acta Nº 334, correspondiente a la reunión celebrada el día 15 de junio de 2010, el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO,

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), resolvió que el Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos se efectuará mediante CINCO (5) convocatorias, considerándose apropiado fijar como fechas de cierre, los días 31 de julio de 2010; 31 de agosto de 2010; 30 de septiembre de 2010; 31 de octubre de 2010 y 30 de noviembre de 2010, respectivamente.

Que los miembros del citado Comité en la mencionada acta autorizan a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional para que, de ser necesario analice y apruebe ajustes formales que se generen de observaciones jurídicas o de esencia.

Que el Comité aludido encomendó a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, el dictado de las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que consecuentemente, el citado Comité definió las bases y condiciones de un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos, las que se ven...

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