Disposición 3063/2010

Fecha de la disposición29 de Junio de 2010

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo al artículo 35 del Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a efectuar un llamado a Licitación Pública Nacional, de Etapa Unica, sin modalidad para contratar el servicio de ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias y traslados programados para afiliados a su Obra Social, por un plazo de DOCE (12) meses con opción a prórroga por un período igual o menor.

ARTICULO 2º

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares agregado de fojas 254 a 280 del Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3º

El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas del presupuesto asignado a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para los ejercicios 2010 y 2011.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JULIO ALAk, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

  1. 29/06/2010 Nº 70795/10 v. 29/06/2010 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 3060/2010

Bs. As., 16/6/2010

VISTO el expediente Nº 1-47-1110-281-09-3 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) informa que con motivo de una nota remitida por el Departamento de Fiscalización Farmacéutica y Tecnóloga Médica de la Provincia de Tucumán, tomó conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la Droguería denominada San Antonio de María Gabriela Núñez, con domicilio en Lucas Córdoba 595, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a Farmacia La Guardia y Farmacia La Tablada, sitas en Julio Herrera 278 y Rivadavia 1116, respectivamente, ambas de la ciudad de Catamarca, Provincia de Catamarca.

Que fundamenta tal circunstancia en la documentación comercial que le fuera remitida por la dependencia antes mencionada.

Que asimismo el aludido Instituto en su informe de fs. 1-2 indica que dicha circunstancia también fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº 35.826 (cfr. fs. 3/8), efectuada en sede de la Farmacia del Centro, sita en 9 de Julio y Belgrano de la ciudad de Aimogasta, Provincia de La Rioja, donde se observó documentación comercial cuya copia se adjunta a fs. 7.

Que en este contexto el INAME informa que la Droguería San Antonio de María Gabriela Núñez no se encuentra inscripta en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 1299/97, razón por la cual no se encuentra autorizada para efectuar transacciones comerciales de especialidades medicinales entre Provincias y/o entre Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de proveedora.

Que por último el INAME considera que las circunstancias descriptas implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y el articulo 3º del Decreto Nº 1299/97, reglamentario de la misma.

Que como consecuencia de lo expuesto, el INAME aconseja: 1) prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Tucumán a la droguería denominada Droguería San Antonio de María Gabriela Núñez, con domicilio en la calle Lucas Córdoba 595 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; y 2) iniciar el pertinente sumario a dicha droguería y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas.

Que cabe señalar que de acuerdo al Listado de Droguerías habilitadas para tránsito interjurisdiccional (actualizado al 4-5-10) que se encuentra disponible en la página de internet de esta Administración Nacional, la aludida Droguería no se encuentra actualmente inscripta en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 1299/97, como así tampoco se encuentra habilitada en los términos de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5054/09 por la cual se establecieron los requisitos y condiciones que deberán cumplir las droguerías a los fines de comercializar especialidades medicinales y medicamentos fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas, quedando supeditadas a la obtención de la habilitación que a dichos fines se le otorgue, la cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, efectuada con fecha 14-10-09.

Que en consecuencia, y sin perjuicio de la medida de prohibición para comercializar especialidades medicinales aconsejada por el INAME, corresponde que la misma sea dispuesta hasta tanto obtenga la habilitación en los términos de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5054/09.

Que con respecto a las presuntas infracciones invocadas por el INAME cabe señalar que el artículo 2º de la Ley de medicamentos Nº 16.463 establece que 'Las actividades mencionadas en el...

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