Disposición 17/2010

Fecha de disposición29 Junio 2010
Fecha de publicación29 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31933

Establécese el sistema informativo denominado 'Base Informática para la Comunicación Electrónica Interjurisdiccional sobre Datos Personales en Información Crediticia'.

Bs. As., 23/6/2010

VISTO el Expediente M.J.S. y D.H. Nº 177.807/09 y las competencias atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO:

Que este Organo de Control verifica que la profusión de empresas dedicadas a la prestación de servicios de información crediticia genera graves dificultades al titular del dato al momento de hacer saber modificaciones en su informe crediticio mediante pronunciamientos judiciales o requerimientos de esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, en lo relativo a las solicitudes de rectificación, actualización, confidencialidad, supresión y/o bloqueo de datos personales.

Que la dificultad en la comunicación a las empresas que prestan servicios de informes crediticios genera la desactualización de la información en poder de las mismas y que el titular del dato siga informado por dichos prestadores aún mediando sentencia judicial o requerimiento de esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, lo que le causa un claro perjuicio.

Que, asimismo, esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES ha recibido oficios judiciales requiriéndole hacer conocer la sentencia a todas las empresas inscriptas en su REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, sin poder asistir dichas solicitudes por no contar con los mecanismos indispensables a dicho fin.

Que proteger los derechos del titular del dato a rectificar, actualizar, someter a confidencialidad, suprimir y/o bloquear sus datos personales, requiere contar con mecanismos específicos que permitan que dichos derechos puedan verse materializados de la mejor forma posible.

Que las personas que prestan servicios de información crediticia tienen el deber de suprimir o sustituir, o en su caso completar, los datos total o parcialmente inexactos o que sean incompletos, cuando tengan conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate (artículo 4º, inciso 5, de la Ley Nº 25.326).

Que por ello, es conveniente establecer mecanismos informativos que faciliten el acceso a información actualizada, dirigido a todos aquellos que presten servicios de información crediticia y se encuentren inscriptos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR