Disposición 218/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición28 de Junio de 2010

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105, 107, 108 y 112 de la Ley Nº 25.871, y por los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º

Establécese como obligatoria la utilización como única base de datos habilitada para la carga, consulta y baja de impedimentos y restricciones migratorias, a la del Registro Nacional de Aptitud Migratoria, que deberá ser utilizada en todos los pasos fronterizos del país --se encuentre o no instalado el SICaM-- por parte de las autoridades encargadas del control de ingresos o egresos, ya sea de esta Dirección Nacional, o de alguna Policía Migratoria Auxiliar.

Art. 2º

Apruébase el Formulario 1 del Registro Nacional de Aptitud Migratoria que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

El Formulario citado en el artículo precedente será de uso obligatorio a los efectos del asiento en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, de las medidas restrictivas y/o su correspondiente levantamiento, dispuestas por las autoridades judiciales o administrativas de cualquier jurisdicción.

Art. 4º

En el Formulario 1 deberán constar, como condición indispensable para la toma de razón en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, los siguientes datos: la medida dictada, el número de causa, la autoridad que solicita el registro, el apellido y nombre de la persona sobre la que recae la medida, y el número de documento, o la fecha de nacimiento.

De no contarse con dichos datos mínimos, el registro se efectuará provisionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días, caducando automáticamente en el supuesto de que la autoridad competente no subsane la omisión.

Art. 5º

Las Policías Migratorias Auxiliares deberán comunicar obligatoriamente al Departamento de Registros de Control dependiente de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, las restricciones obrantes en cualquier otra base de datos, con el objeto de que dichos asientos sean incorporados al Registro Nacional de Aptitud Migratoria, toda vez que serán tenidos como no válidos --a los efectos migratorios-- los datos no incluidos en este último registro.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese a la...

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