Disposición 21/2021

Fecha de publicación02 Febrero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2020-69626407- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Ingeniería Clínica solicitó la inmediata ADQUISICION DE SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPO RAYOS X ARCO EN C, dado que el objeto y justificación de la necesidad y urgencia de la presente contratación prima en que de los DOS (2) sistemas Arcos en “C” de Rayos X que posee el hospital, equipos claves para el soporte y asistencia en las cirugías de las distintas especialidades, al momento, se encuentran fuera de servicio y a la espera de mantenimiento correctivo. Historicamente el Hospital Naval Buenos Aires contó con CUATRO (4) sistemas de estas características, que por distintas razones y para cubrir las necesidades de cirugia del hospital se fue quedando con sólo dos equipos, que sigue siendo un número crítico para las dimensiones y volumen de intervenciones que maneja el hospital. Con este alquiler se cubrirían las capacidades mínimas para el Servicio de Cirugía.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 30 de octubre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, el oferente no registra sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a las consultas. Dándose cumplimiento a la...

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