Disposición 21/2019

Fecha de publicación03 Julio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-53911998- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 1.044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado dependiente de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se definió el modo, oportunidad y diseño de la información a suministrar por parte de las personas humanas y jurídicas, y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que mediante la presente medida se pretende actualizar las herramientas regulatorias necesarias y simplificar el régimen de información al que están sujetos los operadores del mercado granario, como así también, asegurar el control y registro de todas las operaciones de granos y contemplar los adelantos informáticos.

Que con estos cambios se busca compatibilizar y simplificar la normativa relativa a las obligaciones de información de los operadores del mercado granario, de modo tal que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA puedan cumplir con sus competencias asignadas, y a su vez, mantener un intercambio de información fluido y sistémico.

Que desde la implementación del sistema de información, se ha advertido la necesidad de introducir algunas actualizaciones derivadas de la incorporación y comercialización creciente de nuevas especies en el mercado granario (por ejemplo; la chia y la quinoa) que por su volumen, ya resultan relevantes, y por lo tanto, se considera corresponde incorporar al régimen de información.

Que la nueva modalidad de comercialización y su masividad de consumo hicieron que dichas especialidades pasen a considerarse como “commodities”, y necesariamente tratarse como tales en la documentación concerniente a su operatoria e información comercial obligatoria...

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