Disposición 110/2010

Fecha de publicación24 Junio 2010
Fecha de disposición24 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31930

Técnicos Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Las actas suscriptas entre las partes el 19/9/2008 punto PRIMERO, el 18/2/2009 y el 3/3/2009 las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1º de octubre de 2009 quedan incorporados al C.C.T 257/97 'E', representados por FOPSTTA, en la categoría y grupo laboral correspondiente, los trabajadores con personal a cargo cuya nómina, categoría y grupo laboral se adjunta al presente como Anexo I.

SEGUNDO: El personal incorporado en el presente al CCT 257/97 'E' percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido según surge del referido Anexo I.

TERCERO: El nuevo personal que se contrate para ser incorporado en las categorías del CCT 257/97 'E', será incorporado en la Obra Social OSMMEDT. Por su parte, el personal contemplado en el Anexo I podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Ello no obstante, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. garantiza a estas personas que se mantendrán los actuales niveles de prestaciones médico-asistenciales y, a tal efecto, si fuera necesario, establecerá los mecanismos suplementarios que procedan.

CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 257/97 'E' de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

QUINTO: Ambas partes acuerdan continuar analizando algunas funciones que, por sus características actuales, podrían resultar eventualmente encuadradas en el CCT 257/97 'E' y representadas por la FOPSTTA.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I (Acta 1/10/2009) Id RH 1er apellido Nombre Nueva Categoría 000016444 ARAGON EFRAIN RICARDO P 000039164 BLANCO MARIA DEL ROSARIO R 000369488 BUZZAQUI GUSTAVO ENRIQUE Q 002299535 CALVEIRO EMILIO ANDRES P 001826304 CIA LUCAS ALEJANDRO P 000079376 COSCIA ELSA MARIA R 000109025 FASSIO MARCELO CARLOS Q 001516368 GONZALEZ PABLO MARTIN P 000177303 LOPEZ ARMANDO ANTONIO Q 001905603 MAESTRI MARTIN GABRIEL P 000201384 MAYER JULIO Q 000493676 MUÑOZ ROMERO EMILIANO EMANUEL P 000228122 ORREGO ROXANA MABEL P 000228726 ORTIZ JUAN P 001902006 PAROLARI JUAN MARTIN P 000868042 PERNICE ROXANA ELENA Q 000269597 RODRIGUEZ NELSON OMAR Q 000313361 URAN RODOLFO ERNESTO Q 000326553 VIVARES DANIEL HECTOR R MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 110/2010

C.C.T. Nº 1101/2010 'E' Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.242.442/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 127/181 del Expediente de referencia obra el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que con el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 'E'.

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, las partes intervinientes disponen condiciones laborales y la escala salarial para los trabajadores que se desempeñan en cualquier establecimiento de JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la vigencia de las cláusulas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo señalado es a partir del 1 de Octubre de 2006, y para las condiciones generales de trabajo desde el 1 de Octubre del 2007.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio a fojas 182 y 198/199, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por al Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio Colectivo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL dispuso la elevación del monto del salario mínimo, vital y móvil mediante las Resolución Nº 2/09, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto establecido por dicho Organismo.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 127/181 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 127/181 del Expediente Nº 1.242.442/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.242.442/07

Buenos Aires, 11 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 110/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 127/181 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1101110 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO JOHNSON MATHEY ARG. S.A. - S.M.A.T.A.

INDICE APLICACION DE LA CONVENCION Art. 1 - Vigencia Art. 2 - Ambito de aplicación Art. 3 - Reconocimiento representativo mutuo Art. 4 - Personal comprendido Art. 5 - Personal excluido Jueves 24 de junio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.930 43

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Art. 6 - Discriminación de categorías laborales Art. 7 - Categorías profesionales Art. 8 - Relevos en categorías superiores Art. 9 - Las vacantes en categorías superiores Art.10 - Relevos de...

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