Disposición 69/2010

Fecha de la disposición23 de Junio de 2010

Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.

El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89.

El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical --con el cuerpo legal del Organismo-- asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial. Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 69/2010

Registro Nº 168/2010

Bs. As., 29/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.278.709/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 2/3 del Expediente Nº 1.278.709/08 obran la escala salarial y el Acuerdo celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa IBARGOYEN JORGE RODOLFO, ratificados a fojas 8, 11, 46 y 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que en relación a la Cuota Sindical Extraordinaria para Acción Social, prevista en el artículo 5º del acuerdo de marras, deberá tenerse presente que su ámbito de aplicación personal resulta determinado por la Disposición Nº 35/07, conforme la aclaración realizada por el Secretario de Asuntos Laborales del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE a fojas 28.

Que respecto a la referencia al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúa en el artículo indicado en el párrafo precedente, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que el ámbito de aplicación de la presente escala salarial y del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo...

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