Disposición 84/2010

Fecha de disposición23 Junio 2010
Fecha de publicación23 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31929

Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.044.100/01

Buenos Aires, 3 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 83/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.348.162/09 agregado como fojas 337 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 157/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 1.044.100/01

En las oficinas de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina sita en Paseo Colón 275 P14 de la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 (quince) días del mes de septiembre de 2009, se reúnen el Ing. Jaime Sifre en representación de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina, y los Sres.

Luis Marcelo Diaz y Domingo Alfredo Pizarro y Daniel Alberto Seghesso en calidad de representantes del Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina, con domicilio en la calle Rivadavia 3521-Pdo. de Gral. San Martín - Prov. de Buenos Aires, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora para la renovación del convenio colectivo de trabajo Nº 168/75, y convienen:

PRIMERO: Acordar los salarios básicos que a continuación se detallan que regirán a partir del 1º de Agosto de 2009.

Categoría Especializado 8,79 $/h Categoría Calificado 8,36 $/h Categoría A 8,11 $/h Categoría B 7,92 $/h Categoría C 7,77 $/h Categoría D 7,64 $/h Categoría E 7,59 $/h SEGUNDO: A partir del 1º de diciembre de 2009 se acuerdan los salarios básicos que a continuación se detallan, los que pasarán a regir a partir de esa fecha.

Categoría Especializado 8,97 $/h Categoría Calificado 8,53 $/h Categoría A 8,27 $/h Categoría B 8,07 $/h Categoría C 7,92 $/h Categoría D 7,79 $/h Categoría E 7,74 $/h TERCERO: A partir del 1º de marzo de 2010 se acuerdan los salarios básicos que a continuación se detallan, los que pasarán a regir a partir de esa fecha.

Categoría Especializado 9,06 $/h Categoría Calificado 8,61 $/h Categoría A 8,36 $/h Categoría B 8,16 $/h Categoría C 8,00 $/h Categoría D 7,87 $/h Categoría E 7,82 $/h CUARTO: Con el objeto de mejorar el presentismo del personal en las distintas fábricas las partes acuerdan en modificar el premio por presencia a $ 27,37 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completas de labor a partir del 1º de agosto de 2009. A partir del 1º de diciembre de 2009 este premio será de $ 27,91 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completas de labor.

A partir del 1º de marzo de 2010 este premio será de $ 28,19 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completas de labor.

QUINTO: Modificar el premio por asistencia perfecta que se regirá por las siguientes cláusulas:

  1. El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de agosto de 2009 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 42,21.

  2. El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de agosto del 2009 en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 42,21.

  3. En caso que el trabajador tuviese asistencia perfecta en las dos quincenas del mes se le pagará además de lo estipulado en a) y b) la suma de $ 84,42 en concepto de premio mensual.

    SEXTO: Modificar el premio anterior por asistencia perfecta a partir del 1º de diciembre de 2009 que se regirá por las siguientes cláusulas:

  4. El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de diciembre de 2009 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 43,05.

  5. El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de diciembre de 2009 en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 43,05.

  6. En caso que el trabajador tuviese...

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