Disposición 734/2010

Fecha de la disposición22 de Junio de 2010

Que por Decisión Administrativa Nº 202/10, se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que por ello, se hace necesario por el presente acto incorporar SIETE (7) cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Juan M. Abal Medina . -- Juan C. Pezoa ANEXO I MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INCORPORACIONES Unidad Organizativa Nivel UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA AUDITORIA ADJUNTA FINANCIERA Y LEGAL II SUPERVISION DE AUDITORIA CONTABLE Y FINANCIERA III SUPERVISION DE AUDITORIA LEGAL III AUDITORIA ADJUNTA OPERACIONAL II SUPERVISION DE AUDITORIA PRESUPUESTARIA III SUPERVISION DE AUDITORIA OPERACIONAL III SUPERVISION DE AUDITORIA DE SISTEMAS III Secretaría de la Gestión Pública ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Disposición 2/2010.

Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional --ETAP--, Versión Otoño 2010, en materia de tecnologías de información y de comunicaciones asociadas.

Bs. As., 10/6/2010

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXPJGM:0000501/2010, el Decreto Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 41 del 2 de diciembre de 2001 y Nº 27 del 30 de abril de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición Nº 7 de fecha 15 de julio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION, dependiente de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Disposición citada en el VISTO se aprobaron los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional ('ETAP') Versión Invierno 2009 (V 15.0), en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas, detallados en el Anexo I, los cuales reemplazaron a los establecidos por Disposición Nº 2/08 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dichos estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.

Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto Nº 624/2003 y sus modificatorios, compete a esta Oficina Nacional mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.

Que por el Artículo 1º de Resolución Nº 27/2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se facultó a esta OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítems que componen los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional ('ETAP') que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 27/2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION DISPONE:

Artículo 1º

Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional ('ETAP') Versión Otoño 2010 (V16.0), que como Anexo forman parte de la presente, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición Nº 7 de fecha 15 de julio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º

Los ETAP a los que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.

Art. 3º

A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que establecen los ETAP aprobados, para todas las compras y contrataciones en materia de tecnologías de información y de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar.

Art. 4º

El equipamiento, tecnologías y modelos de pliegos no incluidos en el Anexo de la presente disposición y que fueran establecidos por la Disposición Nº 7/09 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mantienen su código, nombre y especificación técnica en los estándares --ETAP-- Versión Otoño 2010 (V16.0) aprobados en el artículo 1º.

Art. 5º

Los ETAP se publicarán en el sitio web de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA (www.sgp.gob.ar) a fin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.

Art. 6º

La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Pedro D. Janices.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.928 24 asignadas por los Artículos 1º y 11 del precitado decreto, dictó la Resolución Nº 595 de fecha 25 de junio de 1997 de la mencionada Secretaría instituyendo el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION DE LOS CUADROS EMPRESARIOS Y GERENCIALES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS creado por el Artículo 22 de la Ley Nº 24.467.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 se atribuyó como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 a la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose que toda mención al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuada en las normas reglamentarias y complementarias a dicha ley, debía entenderse referida a la mencionada Secretaría.

Que, asimismo, por el Artículo 17 del Decreto Nº 943/97 se modificó el Artículo 1º del Decreto Nº 908/95 a los efectos de establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.467 a la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA transfiriéndole las competencias asignadas en el articulado del citado decreto y que fueran atribuidas originalmente al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijando las siguientes acciones que le corresponden a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR