Disposición 209.

Fecha de disposición18 Noviembre 2015
Fecha de publicación18 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 209/2015

Bs. As., 04/05/2015

VISTO el expediente N° S02:0020620/2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que el artículo 14 de la Ley 24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los ciudadanos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

Que asimismo dicha normativa establece la obligatoriedad de los aspirantes a una Licencia Nacional de Conducir a asistir a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial en una escuela pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en el marco de las competencias precedentemente expuestas, y teniendo como objetivo una mayor facilidad de acceso de los ciudadanos a la realización del mencionado curso, resulta adecuado implementar una modalidad de realización a distancia.

Que en tal sentido el sistema e-learning como nuevo modelo de educación virtual, ofrece una mayor flexibilidad respecto al método convencional del curso en el aula, pues no es necesario disponer de una franja horaria determinada, y el alumno puede fijar su propio ritmo de aprendizaje conforme el tiempo del cual dispone.

Que a su vez evita los desplazamientos, y sólo se necesita contar con un dispositivo con acceso a internet que cumpla con las características mínimas para reproducir videos.

Que por lo precedentemente expuesto y de conformidad con la normativa citada, corresponde propiciar la creación de un Curso de Educación Vial en formato digital, a fin brindar una mayor accesibilidad al mismo.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su...

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