Disposición 209/2022

Fecha de publicación09 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el EX-2019-85025130-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 51/55 y 58/60 de la CD-2019-85045849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100873960-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado con fechas 6 de julio de 2016 y 21 de Diciembre de 2016 entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)- Línea San Martín, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los presentes acuerdos las partes convienen sustancialmente modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1474/15 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, corresponde dejar constancia, que el primer acuerdo ha sido celebrado ante la presencia del Ministerio de Transporte de la Nación y el segundo acuerdo ante la presencia de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2021-108248782-APN-SEPIPYPPP#JGM del Expediente de la referencia del Expediente de la referencia.

Que mediante Nota agregada como NO-2021-78628632-APN-DCHF#MTR al Expediente de marras, la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, procede a ratificar los acuerdos que tramitan en estas actuaciones.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a...

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