Disposición 209/2020

Fecha de publicación26 Agosto 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO las Disposiciones Nros. DI-2020-112-E-AFIP-AFIP de fecha 19 de junio de 2020, DI-2020-118-E-AFIP-AFIP de fecha 13 de julio de 2020 y DI-2020-18-E-AFIP-DGSESO de fecha 3 de julio de 2020 y la DI-2020-19-E-AFIP-DGSESO de fecha 21 de julio de 2020, y el EX-2020-00451509- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados actos dispositivos se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que, como consecuencia, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social propuso ratificar, dar por finalizadas y designar funciones en diversas unidades de estructura de su jurisdicción.

Que habiéndose observado errores de índole material en la Disposición N° DI-2020-196-E-AFIP-SDGRHH de fecha 3 de agosto de 2020, corresponde subsanar los mismos.

Que por lo expuesto, cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

Que por otra parte, corresponde dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a diversos agentes en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se...

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