Disposición 105/2010

Fecha de disposición15 Junio 2010
Fecha de publicación15 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31924
  1. Queda expresamente establecido que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la Empresa podrá considerar el presente acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invoca para justificar despidos en los términos del Art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que hipotética o eventualmente adoptara en tal sentido deberá actuar como si el presente acuerdo no se hubiera suscripto, debiendo acreditar fehacientemente las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de la norma mencionada o de las que la reemplacen.

  2. El presente acuerdo tendrá una vigencia de tres (3) meses, contado a partir de la fecha indicada en la cláusula 3. Durante su vigencia, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones, así como para analizar los casos en que la aplicación del esquema de suspensiones proyecte una caída en el nivel de ingreso neto mensual de los trabajadores suspendidos superior al 15%. Queda establecido que, en defecto de acuerdo expreso en torno a su continuidad o para modificar sus condiciones, el presente se considerará extinguido a la fecha prevista para el vencimiento del plazo de vigencia.

  3. Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs., LCT.).

Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor, por ante el funcionario actuante que da fe.

ANEXO I Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa:

·Sueldo ·Antigüedad ·AdicionalPosición ·ACuentaFuturosAumentos ·AdicionalVoluntarioEmpresa ·TítuloASIMRA ·DiferenciaSupervisión ·AdicionalVariableSDF ·HorasNocturnas ·Adicional4to.Turno ·AdicionalAdPersonam ·AdicionalEspecial ·AdicionalPersonalVoluntario MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 105/2010

Registro Nº 193/2010

Bs. As., 4/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.349.058/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA, por la parte sindical y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 870/07 'E'; conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del citado plexo convencional.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.349.058/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR