Disposición 103/2010

Fecha de publicación15 Junio 2010
Fecha de disposición15 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31924

Que ambas partes han concordado en preservar la salud psicofísica de los empleados por sobre las necesidades de producción.

Que en diferentes períodos dentro del año, las cargas horarias pueden modificar para adaptarse a la demanda de los productos de la empresa y a las necesidades de mantenimiento de los medios de producción.

Que las modalidades pactadas no vulneran la jornada legal de trabajo y están acordes con el Convenio Colectivo, la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11.544.

Que con fecha 23 de mayo de 2006 se firmó entre las partes un convenio de similares características el cual fue homologado el día 2/10/2006 por Resolución S.T. Nº 700 en el expediente 1.169.156/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; con fecha 2 de noviembre de 2007 se renovó el mismo hasta el 28/2/2010 siendo homologado el día 28/1/2008 por Resolución S.T. Nº 66 en el expediente 1.241.273/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; cumpliéndose hasta la fecha en plena conformidad de las partes y sin suscitarse cuestiones litigiosas.

Por todo lo expuesto ambas partes convienen lo siguiente:

CONVENIO 1) Establecer para la firma el siguiente sistema de horarios que serán considerados como jornada normal y legal de trabajo en los términos de la Ley 11.544. A tal fin la empresa podrá optar para sus diferentes sectores entre los siguientes esquemas horarios:

- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

- Turnos de Jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.

- Turnos de cuatro jornadas semanales de 12 horas con descansos y francos compensatorios si correspondieren.

Los horarios podrán establecerse con la modalidad de trabajo en equipo en turnos fijos o rotativos.

Todos los esquemas horarios gozan del descanso diario establecido en el art. 8 inc. b) del C.C.

419/05.

2) Se establecen los siguientes horarios de trabajo:

SECTOR ADMINISTRATIVO:

- Turnos de Jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes y 5 horas los días sábados a concluir antes de las 13 horas.

- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

SECTOR DE PLANTA:

- Turnos de Jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes.

- Turnos de jornada diaria 12 horas de lunes a jueves con descanso los días viernes a domingo.

3) Los esquemas horarios podrán ser modificados previa notificación por nota...

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