Disposición 192/2010

Fecha de disposición02 Junio 2010
Fecha de publicación02 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31915

En el supuesto de las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión que en forma complementaria a sus funciones primarias actúen como colocadoras de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, la presente disposición será aplicable sólo con relación a sus clientes.' Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gov.ar y archívese. -Alejandro Vanoli. -- Hernán Fardi. -- Héctor O. Helman.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones --texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase a los contribuyentes que se indican a continuación:

'30-63831571-4 CALIMBOY S.A.' '30-68835943-7 PESQUERA SANTA CRUZ S A Y PESMAR PLAYA DE PESMAR UTE' Art. 2º -- Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias --texto según Resolución General Nº 1126-- en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase a los responsables que se indican a continuación:

'30-52023004-8 MASSUH S A' '30-50492862-0 SAGIMA SA ICF' Art. 3º -- Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día 1 de junio de 2010, inclusive.

Art. 4º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 572/2010

Modificación del Artículo 5º, Capítulo XXII Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo.

Bs. As., 27/5/2010

VISTO, el expediente Nº 266/2010 caratulado 'Fondos Comunes de Inversión s/Propuesta de eximición de responsabilidad de Sociedades Depositarias en materia de normativa de Prevención de Lavado de Dinero' del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y CONSIDERANDO:

Que el 21 de enero de 2009, y en el marco de lo dispuesto por el inciso 15 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 --que establece como sujeto obligado a informar a esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante 'CNV') con la consiguiente facultad de dictar todas aquellas normas que estime convenientes para el cumplimiento de dicha función--, la CNV dictó la Resolución General Nº 547 (en adelante 'RG 547/09') reemplazando las disposiciones incluidas dentro del Capítulo XXII --PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que con la RG 547/09 se actualizaron las normas...

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