Disposición 206/2020

Fecha de publicación22 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de 2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el Decreto Reglamentario 963/2018, el Expediente Electrónico Nº EX-2020-33290345-APN- CUEM#ARA, y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de elementos de limpieza para realizar las tareas de desinfección de la totalidad de las distintas instalaciones, y en particular y con mayor frecuencia en los sectores ya asignados al tratamiento con síntomas de COVID-19 en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA, elevó mediante documento ME-2020-32748200-APN-DGSA#ARA que obra en orden 3, el requerimiento para la “ADQ. ELEMENTOS DE LIMPIEZA”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020 y sus modificaciones.

Que a fines de efectuar las tareas de desinfección antes mencionadas y desarrollar las órdenes impartidas, se justifica la adquisición de estos insumos dado que las instalaciones no cuentan con la totalidad de los insumos necesarios, en razón que la previsión normal no contemplo la eventual pandemia y la disposición de la superioridad de que se efectúen las previsiones para recibir a la población general con síntomas de COVID-19.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que se realizó la convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 2 de la DI-2020-55-APN-ONC#JGM difundiéndose en la plataforma COMPR.AR, según número de orden 12.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 8, bajo Nº GDE PLIEG-2020-33416096-APN- CUEM#ARA.

Que con fecha 28 de mayo de 2020 a las quince horas se realizó la apertura de la presente contratación, la cual consta en Expediente Electrónico, en orden número 15, bajo Acta de Apertura N° IF-2020-34872955-APN- CUEM#ARA, presentándose a la misma los oferentes: M. B. G. COMERCIAL S. R. L. (30-70748071-4), MANGATA GROUP SAS (30-71635437-3), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2), FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9), JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7), DITSA S.R.L. (30-70838859-5), JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6), PACK EXPRESS S.R.L. (30-70829279-2), RODRIGO EXEQUIEL RAMIREZ (24-40105560-2), PAPELERA EP S.R.L. (33-71214191-9), CRISTINA ANDREA RACCO (27-26542011-2), DIEGO PASMAN (20-29950091-9) y VOCASER S.R.L. (30-71092804-1).

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 227, bajo N° IF-2020-38420531-APN-DGSA%ARA.

Que de los oferentes presentados, a la fecha, el oferente VOCASER S.R.L. (30-71092804-1) posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según número de orden 228, bajo N° IF-2020-38421233-APN-DGSA%ARA.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que los...

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