Disposición 2012/2010

Fecha de la disposición 1 de Junio de 2010

Bs. As., 21/5/2010

VISTO la Ley Nº 22.431, sus modificatorias, los Decretos Nº 106/05 y 627/10 y las Disposiciones Nº 1719 de fecha 28 de noviembre de 2006, y Nº 1615 de fecha 1 de agosto de 2008 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, y CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 22.431 en su artículo 3º, el MINISTERIO DE SALUD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado.

Que el certificado a expedirse se denomina Certificado Unico de Discapacidad, el cual acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.

Que el Decreto Nº 627 de fecha 3 de mayo de 2010 contempla, entre otros Objetivos del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, entender y actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente, referida a la evaluación de la discapacidad conforme los estándares nacionales e internacionales vigentes.

Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, en su Recomendación Nº 51/06, advirtió a este Organismo la necesidad de adoptar medidas a efectos de garantizar la inviolabilidad de los Certificados de Discapacidad.

Que, entre las medidas adoptadas se estima pertinente llevar un registro de firmas de los profesionales autorizados para la suscripción del Certificado Unico de Discapacidad.

Que en virtud de ellos se dictaron las Disposiciones Nros. 1719/06 (B.O. 06/12/06) y 1615/2008 (B.O. 1/08/08) del registro de este SERVICIO NACIONAL, por las cuales se publicó y actualizó, respectivamente, el mencionado listado.

Que resulta necesario dejar sin efecto las Disposiciones mencionadas en el CONSIDERANDO precedente, en virtud de las altas y bajas producidas respecto de los profesionales que integran las Juntas Evaluadora.

Que en consecuencia, corresponde ordenar la publicación del listado de profesionales que actualmente prestan servicios en las Juntas Evaluadoras de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, autorizados a suscribir el Certificado Unico de Discapacidad, o en su caso la denegatoria del mismo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.

703/95, 106/05 y 627/10.

Por ello,

LA SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION DISPONE:

ARTICULO 1º

Publíquese el listado de, profesionales que integran las Juntas Evaluadoras de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y suscriben el Certificado Unico de Discapacidad o en su caso, la denegatoria del mismo, que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 2º

Déjese sin efecto las Disposiciones Nros. 1615 de fecha 1 de agosto de 2008 y 1719 de fecha 28 de noviembre de 2006 del registro de este Organismo.

ARTICULO 3º

Regístrese, publíquese y cumplido, archívese. -- Dra. GRISEL CECILIA OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

PLANILLA DE REGISTRO DE FIRMAS DE PROFESIONALES DE JUNTA EVALUADORA 2010

Martes 1 de junio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.914 34 e. 01/06/2010 Nº 58032/10 v. 01/06/2010 adMinisTRaCion FedeRal de ingResos PUBliCos diReCCion geneRal de adUanas Se hace saber a German Luis OVIEDO ESPINOZA (Pasaporte Peruano Nº 2657745), que en el expediente 12040-131-2007 ha recaído en fecha 5/3/10 el siguiente auto, cuyo texto se transcribe:

CORRASE VISTA DE TODO LO ACTUADO a German Luis OVIEDO ESPINOZA, a quien se le imputa hallarse incurso en las figuras descriptas en los arts. 863, 864 inc. d), 866 segunda parte segundo párrafo y 871 del Código Aduanero, por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presente su defensa y ofrezca toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del...

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