Disposición 2568/2010

Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha de disposición01 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31915

Una vez que se haya pronunciado el cuerpo paritario aludido en el párrafo anterior, se dará intervención al servicio jurídico permanente del Organismo, en orden al control de legalidad de todo lo actuado, a cuyo efecto deberá dictaminar en un plazo de TREINTA (30) días de recibida la actuación respectiva, plazo éste que --de ser necesario-- podrá prorrogarse por VEINTE (20) días más mediante autorización del Director del área.

La autoridad llamada a resolver deberá --dentro de los SESENTA (60) días-- dictar el acto administrativo de finalización de sumario, tomando como fundamento de su decisión los antecedentes y opiniones reunidos, siendo aplicables al respecto las previsiones contenidas en los incisos a) a e) del artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99.

El pronunciamiento de la Junta de Disciplina, adoptado por unanimidad, tendrá carácter vinculante cuando sea refrendado por el Administrador Federal.

La resolución definitiva deberá ser notificada a las partes, a la Sindicatura General de la Nación si correspondiere y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, por intermedio de la Dirección de Personal.

ARTICULO 21

Sin perjuicio de que con posterioridad se reglamente el presente régimen disciplinario en los aspectos no previstos se aplicarán supletoriamente las disposiciones pertinentes del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, su correspondiente reglamentación y las del Código Procesal Penal de la Nación, en ese orden.

ARTICULO 22 Los instructores deberán sustanciar los sumarios administrativos que les encomienden dentro de un lapso no mayor a los SEIS (6) meses corridos, que se contarán a partir del día siguiente a la notificación de su designación

En los casos de reemplazos de instructores, el sumario deberá igualmente quedar finalizado dentro de dicho término.

El plazo determinado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la autoridad que dispuso la instrucción del sumario administrativo cuando medien razones debidamente justificadas:

  1. - A pedido del instructor actuante, quien deberá formular la solicitud con antelación a la fecha del vencimiento del plazo fijado para su sustanciación y sin violar el secreto sumarial, en la cual expondrá los motivos que lo obligan a ello, debiendo dedicar preferente atención a fin de que el término de...

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