Disposición 1/2010

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2010

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición Nº 1/2010

Bs. As., 21/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0138152/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 265 del 6 de mayo de 2010, 342 del 20 de mayo de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declara el Alerta Sanitario en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA por la detección de la enfermedad de la Arteritis Viral Equina en caballos ubicados en Villa Lía, Partido de San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES, prohibiéndose por el término de QUINCE (15) días corridos, prorrogables por QUINCE (15) días más, los movimientos de equinos en la Provincia de BUENOS AIRES y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de controlar la difusión de la enfermedad y conocer la situación sanitaria de sectores de la actividad hípica por medio de muestreos dirigidos.

Que por la Resolución Nº 342 del 20 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dispuso mantener el estado de Alerta Sanitario declarado y extender el mismo por el término de QUINCE (15) días corridos contados a partir del 21 de mayo de 2010.

Que por el Artículo 4º de la citada Resolución SENASA Nº 342/2010 se autoriza a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a evaluar las previsiones resultantes de los Artículos 1º, 2º y 3º de la misma y actuar en consecuencia extendiendo autorizaciones de movimientos en función de las medidas de mitigación de riesgo que considere necesarias.

Que a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 342/2010 se profundizan y fortalecen los mecanismos y medidas a fin de controlar y evitar la difusión del Virus de la Arteritis Viral Equina.

Que dentro de las medidas a adoptar se ordenó realizar muestreos serológicos, entre otros, en los Hipódromos Argentino de Palermo, La Plata y San Isidro a los fines de contar con información fehaciente de la situación sanitaria con respecto a la enfermedad en los equinos de dichos establecimientos.

Que en dicho contexto...

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