Disposición 158/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2010

Resolución General 4/2010

Determínase el tratamiento que debe conferirse al concepto 'cargas sociales' dentro de lo normado en el artículo 3º del Convenio Multilateral.

Paraná, 19/5/2010

VISTO:

La necesidad de precisar con carácter general, en aras de brindar mayor seguridad jurídica, el tratamiento que debe conferirse al concepto 'cargas sociales', dentro de lo normado en el artículo 3º del Convenio Multilateral, y,

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo se refiere a los gastos que deben ser tenidos en cuenta a los efectos de determinar el coeficiente pertinente y que son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad.

Que en el mentado artículo se enuncian los gastos que serán computables a los fines de la determinación del coeficiente establecido en el artículo 2º y cuáles son los que no se computarán como tales.

Que la división entre gastos computables y gastos no computables de acuerdo a la esencia del Convenio Multilateral, se basa en que los primeros son indicativos o representativos del grado de actividad que desarrolla un contribuyente en las distintas jurisdicciones donde desarrolla la actividad gravada.

Que los sueldos --sobre los que se calculan las cargas sociales-- son expresamente considerados computables y constituyen un parámetro razonable de medición del desarrollo de actividad económica.

Que por ello, las cargas sociales también constituyen un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que debe interpretarse con alcance general que las mismas resultan ser un gasto computable.

Que en consecuencia, a los efectos de proveer un adecuado marco de seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral del 18.8.77, se considera necesario dictar, en el marco del artículo 24, inciso a) del citado Convenio, la presente norma interpretativa.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:

Artículo 1º

) -- Las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.

Art. 2º

) -- Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Nación y comuníquese a todas las jurisdicciones adheridas. -- Alicia Cozzarin de Evangelista. -- Mario A. Salinardi.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 186/2010

Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Delegación de facultades.

Bs. As., 26/5/2010

VISTO la...

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