Disposición 204/2019
Fecha de publicación | 30 Abril 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL |
undefinedCiudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el EX-2018-45128079-APN-DNTYA#SENASA la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nº 95 del 4 de junio de 1993 y Nº 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 74 del 18 de febrero de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, las Disposiciones N° 5 del 27 de septiembre de 2013 y 1 del 10 de enero del 2019, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, quedando comprendidas en los alcances de la ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425.
Que asimismo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de dicha ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis, Boheman) ha...
VISTO el EX-2018-45128079-APN-DNTYA#SENASA la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nº 95 del 4 de junio de 1993 y Nº 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 74 del 18 de febrero de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, las Disposiciones N° 5 del 27 de septiembre de 2013 y 1 del 10 de enero del 2019, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, quedando comprendidas en los alcances de la ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425.
Que asimismo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de dicha ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis, Boheman) ha...
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