Disposición 1/2010

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2010

LACARA MANUEL JORGE ALBERTO (CUIT: 20-08474770-0) Bienes Personales deducción improcedente de anticipos Bienes Personales Período Fiscal 2003/00

Capital adeudado: $ 1.596,71.

Intereses adeudados al 12/01/2010: $ 2.040,34.

Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.) Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.

e. 18/05/2010 Nº 53221/10 v. 26/05/2010 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av.

Belgrano Nº 1656/58 de la Nº 31.907 62

Expediente Nº 1.338.220/09

Buenos Aires, 12 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 01/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 16/10

T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 19/2010

Tope Nº 21/2010

Bs. As., 12/1/2010

VISTO el Expediente Nº 370.156/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1582 del 13 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 86 del Expediente Nº 370.156/09 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1582/09 y registrado bajo el Nº 1349/09, conforme surge de fojas 139/141 y 144, respectivamente.

Que a fojas 158/160, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD...

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