Disposición 203/2019
Fecha de publicación | 14 Junio 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y las Disposiciones N° 423 (AFIP) del 28 de noviembre de 2012 y N° 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general aprueba las normas sobre servicios extraordinarios y establece en su Anexo VII la jornada hábil operativa para las Divisiones, Departamentos y Direcciones dependientes de la Dirección General de Aduanas.
Que la Disposición N° 423 (AFIP) del 28 de noviembre del 2012, consigna la cantidad de horas diarias de supervisión, en horarios inhábiles, para las aduanas del interior.
Que, a su vez, la Disposición N° 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015 y su modificatoria, aprueba las normas sobre servicios extraordinarios e indica el procedimiento para su realización por parte del servicio aduanero.
Que por razones de organización, resulta oportuno y conveniente crear una “Comisión de Servicios Extraordinarios”, delegar en el Director General de Aduanas la facultad de fijar horas de supervisión en las condiciones aquí previstas y en los Directores de Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y en los Directores Regionales de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la facultad de fijar la jornada hábil operativa para las zonas primarias aduaneras, en las condiciones establecidas en la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, corresponde actualizar y realizar modificaciones a la Disposición N° 184/15 (AFIP) y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Servicios Extraordinarios” integrada por los funcionarios a designar por las Direcciones de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos, de Presupuesto y Finanzas de la Subdirección General de Administración Financiera...
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y las Disposiciones N° 423 (AFIP) del 28 de noviembre de 2012 y N° 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general aprueba las normas sobre servicios extraordinarios y establece en su Anexo VII la jornada hábil operativa para las Divisiones, Departamentos y Direcciones dependientes de la Dirección General de Aduanas.
Que la Disposición N° 423 (AFIP) del 28 de noviembre del 2012, consigna la cantidad de horas diarias de supervisión, en horarios inhábiles, para las aduanas del interior.
Que, a su vez, la Disposición N° 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015 y su modificatoria, aprueba las normas sobre servicios extraordinarios e indica el procedimiento para su realización por parte del servicio aduanero.
Que por razones de organización, resulta oportuno y conveniente crear una “Comisión de Servicios Extraordinarios”, delegar en el Director General de Aduanas la facultad de fijar horas de supervisión en las condiciones aquí previstas y en los Directores de Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y en los Directores Regionales de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la facultad de fijar la jornada hábil operativa para las zonas primarias aduaneras, en las condiciones establecidas en la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, corresponde actualizar y realizar modificaciones a la Disposición N° 184/15 (AFIP) y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Servicios Extraordinarios” integrada por los funcionarios a designar por las Direcciones de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos, de Presupuesto y Finanzas de la Subdirección General de Administración Financiera...
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