Disposición 202/2022

Fecha de publicación09 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el EX-2019-91867524-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 15/16 y 17/21 de la CD-2019-92128962-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-91867524-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los presentes acuerdos las partes convienen sustancialmente modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1475/15 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que dicho Convenio de Empresa ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1574/18 “E”, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que los presentes han sido celebrados ante la presencia del Ministerio de Modernización.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2021-32025390-APN-SSCPR#JGM del Expediente de la referencia.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la...

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