Disposición 344/2010

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2010

Que la Delegación INAL Mendoza informa que no tiene constancias del ingreso al país del citado producto.

Que el Departamento Evaluación Técnica informa que en el listado de productos obrante en la base INAL figura un único registro de almendras que no coincide con el producto en cuestión.

Que el producto 'Almendras sin cáscara rasmilladas' al no estar autorizado, se encuentra en infracción al artículo 155 del CAA, por lo que corresponde prohibir su comercialización al considerarse un producto ilegal.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), considera que corresponde notificar al establecimiento importador que proceda al retiro del producto del mercado.

Que en consecuencia, el Director del Instituto Nacional de Alimentos, envía la Carta Documento que se adjunta a fs. 30, mediante la cual le solicita a la firma que proceda al retiro preventivo del producto del mercado en un plazo de 48 horas y que remita a ese Instituto la documentación respaldatoria.

Que asimismo el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del producto procedan al retiro del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 18.284, concordante con los artículos 9º y 11º del citado cuerpo normativo.

Que atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: 'Almendras sin cáscara rasmilladas. Origen: Chile.

Marca: No consigna. Importador: Villares SAC, domicilio: Ballivián 2280-1431 Buenos AiresArgentina. RNE 010221406, RNPA 2906801313.

Peso Neto: Cajas de 10 kg Fecha de elaboración: Octubre 2008. Fecha de vencimiento: Octubre 2010. Lote Nº 005/2008', por las razones expuestas en el Considerando de la presente, sin perjuicio de la continuación de las presentes actuaciones.

Art. 2º

Ordénase al establecimiento Importador: Villares SAC, domicilio: Ballivián 22801431 Buenos Aires-Argentina. RNE 010221406, que proceda al retiro del mercado del lote del producto mencionado en el artículo 1º, debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.

Art. 3º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese al establecimiento Importador.

Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a CIPA, a COPAL y a quienes corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. -Ricardo Martínez.

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 344/2010

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 6/5/2010

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 6a , y CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición D.N. Nº 667 de fecha 27 de octubre de 2009, modificada por su similar D.N. Nº 70...

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