Disposición 123/2010

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2010

Recibido a las 14.00 hs la denuncia formulada por CONTROL INTERNATIONAL S.A., se agrega a fs. 926/927, se da vista a URGARA con entrega de copia.

En virtud de lo actuado y atento el acuerdo arribado precedentemente, a partir de la fecha deberán cesar de inmediato las medidas de fuerza iniciadas por URGARA con anterioridad y hasta la presente audiencia, manteniendo la paz social. Asimismo se notifica a las partes que queda pendiente la negociación colectiva para la renovación parcial del CCT Nº 407/05 y negociación salarial, a partir de marzo de 2010, compromiso asumido por ambas partes, oportunamente se los convocará a audiencia en marzo 2010. Asimismo se les comunica que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a efectos de considerar la viabilidad de la homologación requerida.

Dando por finalizado el presente acto siendo las 15.40 hs, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de sus dichos, al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 123/2010

Registros Nº 289/2010 y Nº 290/2010

Bs. As., 25/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.343.671/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Queafojas1/2y15/16obraelAcuerdocelebradoentreelSINDICATODEOBREROSMARITIMOS UNIDOS y las empresas SAL NAVE S.A. y LA BARCA GM S.R.L. conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 1/2 y 15/16 del Expediente Nº 1.343.669/09 agregado como foja 19 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y las empresas SAL NAVE S.A. y LA BARCA GM S.R.L. conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos precitados, las partes convienen que la empresa LA BARCA GM S.R.L. incorporará a la totalidad del personal de la empresa SAL NAVE S.A., respetando la antigüedad, la categoría laboral y el salario de cada trabajador, sin perjuicio del derecho individual del personal transferido.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por la parte gremial y las empresas SAL NAVE SOCIEDAD ANONIMA y LA BARCA GM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 1/2 y 15/16 del Expediente Nº 1.343.671/09.

ARTICULO 2º

Regístrese el Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por la parte gremial y las empresas SAL NAVE SOCIEDAD ANONIMA y LA BARCA GM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 1/2 y 15/16 del Expediente Nº 1.343.669 /09 agregado como foja 19 al principal.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrante a fojas 1/2 y 15/16 del Expediente Nº 1.343.671/09 y a fojas 1/2 y 15/16 del Expediente Nº 1.343.669/09 agregado como foja 19 al principal.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos Registrados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.343.671/09

Buenos Aires, 3 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 123/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 y 15/16 del expediente de referencia, y a fojas 1/2 y 15/16 del expediente 1.343.669/09, agregado como fojas 19 al principal, quedando registrados con los números 289/10 y 290/10 respectivamente. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009

Señor:

Director Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio del Trabajo y Seguridad Social del Trabajo De mi consideración:

Mario Daniel Agüero, abogado con domicilio real y legal en Av.Santa Fe 1707, Piso 5, C.A.B.A.en el carácter de apoderado para asuntos judiciales de SAL NAVE S.A., conforme lo acredito mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR