Disposición 161/2010

Fecha de publicación07 Mayo 2010
Fecha de disposición07 Mayo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31899

Que por ello resulta necesario unificar criterios para establecer las condiciones de apantallamiento de objetos así como la altura máxima permitida, según su ubicación.

Que el Servicio Jurídico de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que conforme con lo establecido en los Decretos Nº 239/07 y 1770/07, y Resoluciones Nº 08/09 y 225/09 del Administrador Nacional de Aviación Civil, corresponde a esta Dirección Nacional dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS DISPONE:

Artículo 1º

Apruébase la aplicación de los principios de apantallamiento cuando algún objeto, edificio existente o el terreno natural, ya sobresalga por encima de una de las superficies limitadoras de obstáculos y se considere que la naturaleza del objeto es tal que su presencia puede describirse como permanente, en cuyo caso puede permitirse que nuevos objetos situados dentro de un área especificada alrededor del mismo atraviesen la superficie limitadora de obstáculos, sin que por ello se los considere como tales. El obstáculo original se considera que es dominante o que 'apantalla' la superficie que lo rodea.

Art. 2º

Establézcase la fórmula de apantallamiento basada en dos planos. Uno horizontal que nace en el punto más elevado del obstáculo dominante y se extiende en dirección contraria a la pista y otro plano en forma de cono que partiendo del punto más elevado del obstáculo dominante y con una pendiente negativa del 10%, se extiende hacia la pista y hacia los laterales del objeto dominante. Todo objeto que se encuentre dentro de un radio de 150 mts y por debajo de cualquiera de los planos indicados, se considerara apantallado por el objeto dominante.

Art. 3º

Los principios de apantallamiento no regirán para posibilitar la erección de nuevos obstáculos cuando concurra alguno de los siguientes factores:

  1. Dentro de una franja de pista.

  2. A una distancia menor a 3.000 mts del umbral de una pista, por encima de una superficie de aproximación o superficie de ascenso en el despegue.

  3. Cuando el objeto, a pesar de no superar los límites definidos por las superficies limitadoras de obstáculos, penalice las áreas de aproximación por instrumento.

  4. Cuando no obstante satisfacer lo expresado en c), la disponibilidad de espacio o áreas libres inmediatas a las cabeceras de pista fuesen consideradas como ampliación de las longitudes útiles de las mismas, o como futura zona de parada.

  5. Cuando se prevean pistas paralelas y se exija la unificación de áreas comunes a los procedimientos de aproximación por instrumento.

  6. Cuando el nuevo objeto sea una línea aérea de energía, depósitos de combustibles, chimeneas, u otro objeto que la Autoridad Aeronáutica considere como peligroso por su ubicación para las operaciones aéreas.

  7. Cuando se trate de objetos que a pesar de ser frangibles, su altura ha sido considerada para mantener separación vertical de la aeronave respecto de los mismos.

  8. Cuando se trate de aeródromos cuya utilización se prevea para aproximación por instrumentos sin haberse definido el tipo de implantación y procedimiento de probable utilización.

Art. 4º

Un obstáculo apantallado no podrá ser utilizado para apantallar otro obstáculo.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese a las Direcciones Regionales, remítase copia a la Dirección de Información Aeronáutica, dése intervención para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en el sitio web de ANAC, y oportunamente archívese. -- Daniel H.

Movsesian.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 159/2010

Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por el Art. 35, inc. g) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Bs. As., 29/4/2010

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 1176148-2010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes de esa jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Artículo 35, inc. g) de la Ley Nº 11.683 (t.o.

en 1998 y sus modificaciones), como compradores de bienes y locatarios de obras o servicios y constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.

Que por la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de o ctubre de 2005 se emitió el listado de los funcionarios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como Anexo I de la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Subdirección se propone la incorporación al referido Anexo de agentes de su jurisdicción.

Que la nómina de funcionarios designados por la presente deberá ser publicada en la página web del Organismo.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Incorpórase al Anexo I de la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de octubre de 2005 a los siguientes agentes: Graciela Susana LAMARCA (D.N.I. Nº 14.660.831 - Legajo Nº 33.654/22); Alejandro PAZ (D.N.I.

Nº 20.433.398 - Legajo Nº 35.484/60); Analía Adriana FEMENIAS (D.N.I. Nº 16.176.331 - Legajo Nº 37.533/25); Oscar Adolfo PEÑA (D.N.I.

Nº 12.870.321 - Legajo Nº 28.979/89); Julio César DE LA FUENTE (D.N.I. Nº 17.613.440 - Legajo Nº 34.580/17); Faustino Antonio PAREYON (D.N.I. Nº 12.919.455 - Legajo Nº 36.641/17); Julio César CUEZZO (D.N.I. Nº 21.744.227 - Legajo Nº 34.552/03); Ramiro Francisco MANSILLA BERDAGUER (D.N.I. Nº 20.564.047 - Legajo Nº 38.040/67) y Martha Beatriz CASTILLO (L.C.

Nº 6.505.877 - Legajo Nº 91.190/19), facultándolos para ejercer los procedimientos de fiscalización previstos por el Artículo 35, inc. g) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 161/2010

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12836 -14 -2010, Nº 13788-5-2010 y 10258-73-2010 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la primera Actuación citada en el VISTO, se propone introducir modificaciones en la estructura organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en función de la experiencia recogida desde el dictado de la Disposición AFIP Nº 193/09 y de las modificaciones introducidas por la Disposición AFIP Nº 110/10, es necesario incluir en las actuales funciones de la mencionada Dirección General las funciones inherentes a la interpretación, aplicación y fiscalización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que en ese sentido y conforme a las nuevas responsabilidades, surge la necesidad de adecuar las competencias de sus áreas dependientes y de incorporar unidades especializadas en la temática del Régimen en trato, con el objeto de facilitar la dinámica de su accionar y potenciar la efectividad de los procesos de investigación y fiscalización a su cargo.

Que en consecuencia, y a efectos de gestionar de manera eficiente las nuevas competencias asignadas a la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, por las Actuaciones Nº 13788-5-2010 y Nº 10258-73-2010, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Administración Financiera respectivamente, manifiestan la necesidad de adecuar el accionar de sus unidades dependientes.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y de las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Administración Financiera.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada...

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