Disposición 201.

Fecha de disposición12 Mayo 2016
Fecha de publicación12 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 201/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.545/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2106 de 25 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.673.230/15 agregado como foja 9 al Expediente N° 1.672.545/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 493/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2106/15 y registrado bajo el N° 1796/15, conforme surge de fojas 139/142 y 144, respectivamente.

Que a fojas 6/15 del Expediente N° 1.678.766/15 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.690.438/15 agregados, respectivamente, como fojas 102 y 123 al Expediente N° 1.672.545/15, obra el convenio colectivo de trabajo pactado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2106/15 y registrado bajo el N° 731/15, conforme surge de fojas 139/142 y 144, respectivamente.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 731/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 493/07.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de...

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