Disposición 56/2010
Fecha de disposición | 05 Mayo 2010 |
Fecha de publicación | 05 Mayo 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31897 |
Registro Nº 135/2010
Bs. As., 25/1/2010
VISTO el Expediente Nº 1.265.992/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 197/198 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, en representación del sector gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente texto convencional, conforme surge de los antecedentes que obran en autos.
Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes establecen una prórroga en el otorgamiento de las sumas no remunerativas pactadas en el Acta Acuerdo de fojas 5/10 de estos actuados.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Quelosagentesnegocialeshanacreditadolapersoneríayfacultadesparanegociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORESDELESTADO,elSINDICATOREGIONALDELUZYFUERZADELAPATAGONIA,el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, en representación del sector gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS, por la parte empleadora, que luce a fojas 197/198 del Expediente Nº 1.265.992/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Disposición en el Departamento e Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 197/198 del Expediente Nº 1.265.992/08.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº...
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