Disposición 39/2010

Fecha de disposición05 Mayo 2010
Fecha de publicación05 Mayo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31897
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.360.443/09, agregado al Expediente Nº 1.336.538/09 como foja 138.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.336.538/09

Buenos Aires, 26 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 56/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.360.443/09, agregado como foja 138 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 134/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO CONVENCIONAL Entre Rutas al Sur S.A., en adelante 'La Empresa 1', con domicilio en Av. Belgrano Nº 1683, piso 8, de la Nº 31.897 49

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo y los Anexos I y II celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 y a fojas 52/63 del Expediente Nº 1.335.453/09, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y los Anexos I y II obrantes a fojas 5/7 y 52/63 respectivamente del Expediente Nº 1.335.453/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.335.453/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 39/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y sus anexos obrantes a fojas 52/63 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 107/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En General Pacheco, a los 27 días del mes de Agosto de 2009, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante 'LA EMPRESA', con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, 'EL SMATA', con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas 'Las Partes', quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: La Empresa incrementará los jornales básicos vigentes al 30/6/09 en un 15% con efectividad 1/7/09 a todo el personal jornalizado encuadrado en el C.C.T. Nº 8/89 'E'.

Se adjuntan como 'Anexo 1' las escalas correspondientes.

Este incremento corrige el defasaje inflacionario existente al 30 de junio de 2009 respecto del valor de la 'canasta familiar de bienes y servicios' tomada como referencia a partir de la reanudación de las negociaciones paritarias de salarios en el mes de marzo de 2005.

SEGUNDA: A partir del 1/12/09 y hasta el 30 de junio de 2010, se abonará un monto no remunerativo equivalente al 5% de los jornales básicos vigentes al 30/6/09.

TERCERA: A partir del 1/2/2010 y hasta el 30/6/2010, se abonará un monto adicional no remunerativo equivalente al 4% de los jornales vigentes al 30/6/09.

CUARTA: A partir del 1/5/2010 y hasta el 30/6/2010, se abonará un monto adicional no remunerativo equivalente al 3,8% sobre los jornales básicos vigentes al 30/6/09.

QUINTA: Las Partes convienen que los montos no remunerativos acordados en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del presente, cuyo objetivo es el de preservar el poder adquisitivo del personal, se calcularán sobre todos los conceptos remunerativos netos percibidos por el personal jornalizado (jornal básico, antigüedad, adicionales, vacaciones y subsidio vacacional) y serán considerados para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.

SEXTA: A partir del 1 de Julio de 2010, la suma de los porcentajes acordados en las cláusulas Segunda,Tercera y Cuarta, que asciende al 12,8% serán incorporados a la base salarial, conformando un incremento total del 27,8% sobre los jornales básicos vigentes al 30/6/09. Se adjunta como Anexo 2 las escalas salariales correspondientes.

SEPTIMA: La retroactividad correspondiente al mes de Julio y a la primera quincena de Agosto se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena de Agosto, como una suma no remunerativa.

OCTAVA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1º de Julio de 2009 al 30 de junio de 2010) el incremento salarial (cláusula primera) y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el...

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