Disposición 50/2010

Fecha de disposición05 Mayo 2010
Fecha de publicación05 Mayo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31897

Las partes ratifican la plena vigencia del Acta suscripta entre la Empresa y la Asociación Sindical, de fecha 17/4/2008 a través de la cual se dejaba de manifiesto que, en función a la reducción de la Jornada Laboral ha producirse en los términos establecidos en el Acta MTEySS de fecha 4/5/07 en el marco del Expte. 1.212.923/07 y en relación al Acta Acuerdo alcanzada por las partes con fecha 24/9/07 y contemplando que a la fecha la Empresa no contaba con el plantel necesario para responder a la misma, Trenes de Buenos Aires, acordó abonar el pago de un reconocimiento extraordinario conforme el siguiente esquema:

1) Tracción Eléctrica:

  1. En aquellas Bases Operativas en las cuales a la fecha no se cuente con la dotación necesaria para responder a la reducción de jornada a 6 horas diarias, y que tampoco se haya implementado hasta el momento la reducción de jornada a 7 horas diarias, la empresa abonará a quien revista la categoría laboral de Conductor de Trenes de Tracción Eléctrica, una suma fija no remunerativa de $ 1.000. Esta gratificación se dejará de abonar al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con la dotación necesaria para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

  2. En aquellas bases Operativas en las cuales se implemente la reducción de jornada a 7 horas diarias y resulte materialmente imposible, por la falta de Recursos Humanos capacitados para tal fin instrumentar la reducción a 6 hs., se le abonará al personal que revista la categoría de Conductor de Tracción Eléctrica, una suma fija no remunerativa de $ 500. Esta gratificación se dejará de abonar al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con la dotación necesaria para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

2) Tracción Diesel:

En aquellas Bases Operativas en las cuales a la fecha no se cuente con la dotación necesaria para responder a la reducción de jornada a 7 horas diarias, la empresa abonará una suma fija no remunerativa de $ 500 a quienes revistan la categoría de Conductores Diesel.Este pago extraordinario se dejará de abonar al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con el plantel necesario para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

En aquellas Bases Operativas en las cuales a la fecha no se cuente con los Preconductores operativos necesarios para responder a la reducción de jornada a 7 horas diarias, la empresa abonará una suma fija no remunerativa de $ 375 a quienes revistan la categoría de mencionada en el presente párrafo. Este pago extraordinario dejará de abonarse al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con el plantel necesario para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

Las partes solicitarán la homologación del presente Acta Acuerdo al Ministerio de Trabajo, conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250.

En este acto se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en el lugar y fecha mencionados.

Buenos Aires, 13 de enero de 2010

Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social Dirección Nacional de Relaciones Laborales At Dr. Ricardo D> Ottavio Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3

S/D Ref: Expte. Nº 1253338/07

De nuestra mayor consideración:

Adriana Androwicz, en mi carácter de apoderada de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A, y Agustín Special en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD en forma conjunta se dirigen a esta Autoridad Administrativa a fin de manifestar que la vigencia del Acuerdo que surge del ACTA COPIP de fojas 135/136 que lo ratifica operó en el mes de Abril de 2008.

Por lo expuesto precedentemente...

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