Disposición 2006/2021

Fecha de publicación27 Julio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021

VISTO el Expediente EX-2017-27232442- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Disposiciones DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre del 2016, DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, DI-2019-1907-APN-DNM#MI del 30 de abril de 2019, DI-2019-4277-APN-DNM#MI del 7 de octubre de 2019, DI-2020-2239-APN-DNM#MI del 22 de mayo del 2020 y N° DI-2021-850-APN-DNM#MI del 9 de abril del 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI se creó la función de Supervisor Regional de Frontera, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional, determinándose la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los Pasos Internacionales del Territorio Nacional.

Que la función de Supervisor Regional de Frontera tiene a su cargo la fiscalización de la operatividad de todos y cada uno de los Pasos Internacionales habilitados en el Territorio Nacional.

Que la referida Supervisión Regional de Frontera resulta conformada por DOS (2) supervisores, UNO (1) Titular y UNO (1) Adjunto designados a propuesta y valoración de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, tomando a su cargo la fiscalización de los Pasos Internacionales que le fueran asignados conforme a su jurisdicción.

Que a partir de la medida aprobada por Disposición DI-2020-2239-APN-DNM#MI se estableció que dicha asignación de las funciones resultarían operativas por un término de NOVENTA (90) días corridos.

Que la referida medida resultó prorrogada por su similar aprobada por Disposición DI-2021-850-APN-DNM#MI.

Que en virtud del periodo consignado resulta necesario prorrogar nuevamente el plazo dispuesto mediante Disposición DI-2020-2239-APN-DNM#MI partir del dictado de la presente medida.

Que por razones de índole operativa y readecuación estructural resulta necesaria la...

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