Disposición 46/2010

Fecha de disposición04 Mayo 2010
Fecha de publicación04 Mayo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31896

Previa lectura y conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 43/2010

Registro Nº 115/2010

Bs. As., 22/1/2010

Visto el expediente Nº 1.328.279/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.250 (t.o. 2004) y la ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del expediente Nº 1.328.279/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJGAS) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN) conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, un incremento sobre el salario básico y los adicionales 'Antigüedad', 'Zona/planta', 'Turno' y 'Adicional Acta 4/08', con vigencia a partir del 1º de agosto de 2009.

Que respecto al Anexo que compone lo acordado, obrante a fojas 12, cabe señalar que, atento a su carácter pluriindividual, no será objeto de homologación por parte de esta Cartera de Estado.

Que asimismo procede homologar el presente como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJGAS) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN), glosado a fojas 10/11 del expediente Nº 1.328.279/09.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/11 del expediente Nº 1.328.279/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guardar del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.328.279/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 43/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 115/10.-JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año 2009, se reúnen:

por una parte, los señores Rubén Ruiz, Secretario General, Carlos Cánepa, Secretario Gremial, Sergio Persello, Vocal, Juan Hernández, Vocal, y Rolando Rigoli en su calidad de delegado, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada 'APJ' o 'La Representación Gremial' indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Nuguer, y por la otra, los señores José Bejar y Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada 'TGN' o 'La Empresa', indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Mallach Barouille; ambas en conjunto denominadas 'Las Partes', y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente a la fechas de los respectivos pagos:

(i) Un incremento salarial del 15,5%, aplicable sobre el salario básico, y los adicionales 'antigüedad', 'zona/planta', 'Turno' y 'Adicional Acta 4/08'. Este incremento --con vigencia a partir del 1/8/09-- será liquidado junto con los haberes del mes de agosto de 2009.

(ii) El pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular por una suma bruta total única de Pesos Dos Mil ($ 2.000), que será abonada con fecha límite 15 de junio de 2009, comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. La misma será liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de pago 'Gratificación extraordinaria no remunerativa Acta 6/09', en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe de la gratificación extraordinaria tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6º, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales.

Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

SEGUNDA: A consecuencia del incremento salarial pactado en la cláusula Primera apartado (i), y en observancia de lo estipulado en la cláusula Tercera del acuerdo celebrado con fecha 3/12/08,

Las Partes convienen en discontinuar definitivamente el pago del 'Adicional Acta 12/08' a partir del mes de mayo de 2009 inclusive, declarando que el...

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