Disposición 20/2023
Fecha de publicación | 26 Enero 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el EX – 2019 – 97670630 – APN –DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 / 4 del IF- 2019 – 98027946 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 97670630 – APN –DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes han convenido nuevas condiciones económicas conforme los términos allí consignados.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las actividades de prensa escrita de diarios, secciones on line de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas on line y agencias de noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, la Ley N” 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que cabe señalar que la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA) no ha ratificado el acuerdo de autos sin perjuicio de las intimaciones cursadas a tal fin.
Que en tal sentido debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.
Que corresponde hacer saber a las partes que lo convenido a través de la cláusula 2.3 del acuerdo de autos deberá respetar los alcances establecidos en el Decreto N° 665/19 y guardar observancia del orden público laboral.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad...
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