Disposición 20/2021

Fecha de publicación13 Agosto 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-68769443-APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del 2010 y su modificatorio y 358 de fecha 4 de junio de 2021, la Resolución N° 147 de fecha 29 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición N° 17 de fecha 24 de junio de 2021 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 establece que el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos, para que puedan realizar, entre otras actividades, campañas electorales primarias y generales.

Que al respecto las leyes mencionadas en el Visto disponen el otorgamiento de aportes para campañas electorales y para impresión de boletas, a aquellas agrupaciones políticas que participen en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en elecciones generales.

Que a través del artículo 2° del Decreto N° 358/21 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES el día 12 de septiembre de 2021.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 147/21 del MINISTERIO DEL INTERIOR se determinaron los montos globales del aporte de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 12 de septiembre de 2021, para las categorías SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES.

Que además por el artículo 3° de dicha resolución se facultó a la Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL imponga a las agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.

Que la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán a la elección de precandidatos a DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES en el distrito LA PAMPA.

Que a los fines de la distribución de aportes para campaña electoral, resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 36, 37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, y 32 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.

Que en cuanto al aporte a...

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