Disposición 20/2020

EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
SecciónDisposiciones
Fecha de publicación15 Septiembre 2020


Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N.° EX-2020-37912409- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por Decreto N.º 438/92 (B.O. 20-3-92) y sus modificatorias, la Ley N.° 25.506 y su modificatoria Ley N.° 27.446, el Decreto Reglamentario N.º 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N° 892 del 1º de noviembre de 2017, el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018, la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de marzo de 2019, las Resoluciones del (ex) Ministerio de Modernización Nros. 399 de fecha 5 de octubre de 2016 y 121 de fecha 22 de febrero de 2018, y las Resoluciones de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa Nros. 87 de fecha 30 de agosto de 2018 y 42 de fecha 29 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.

Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N. º E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada Resolución MM Nº 399-E/16 en su artículo 33 estableció que los certificadores licenciados deberán solicitar autorización a la (ex) Secretaría de Modernización del (ex) Ministerio de Modernización, con carácter previo, para habilitar una Autoridad de Registro.

Que la Ley N.º 22.520, modificada por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, en la planilla anexa al artículo 2º (Informe N.° IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el...

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