Disposición 2-E.

Fecha de disposición23 Enero 2018
Fecha de publicación23 Enero 2018
SecciónDisposiciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018

VISTO el Expediente N° S05:0016733/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 27233, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nro. 312 del 1º de noviembre de 2007 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; N° 31 del 4 de febrero de 2015 y la Disposición DNPV N° 4 del 24 de junio de 2013 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micro propagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas y tránsito de materiales, reglamentado actualmente a través de la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 31 de SENASA, del 4 de febrero de 2015, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la citada Resolución N° 31/2015 faculta a la DNPV, en sus artículos 4° y 5°, a disponer la incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.

Que a fin de asegurar la sanidad de las plantas que se producen en los viveros se debe incorporar al DTV el movimiento de todo el material de propagación de Kiwi, Vid, Olivo y frutales de carozo, debido a que el mismo se realiza bajo el amparo de la Guía de Sanidad Para el Transito de Plantas y/sus Partes, documento que al no estar informatizado no permite el control y seguimiento de estos materiales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015, del SERVICIO NACIONAL DE...

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