Disposición 2-E.

Fecha de disposición15 Enero 2018
Fecha de publicación15 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-04221305-APN-DDYME#MEM, la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, los Decretos N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 y N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa, ante los tribunales de justicia, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todas las Jurisdicciones y Entidades que integran la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando los mismos estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que en igual sentido se dispone en el artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001 que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los...

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