Disposición 2 - E.

Fecha de disposición01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales
instrumentationAvisos Oficiales

Disposición 2 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO las Leyes Nº 11.723 y Nº 26.994, el Decreto Nº 165 de fecha 3 de febrero de 1994, la Disposición N° 6 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor de fecha 12 de agosto de 2013, la Resolución Nº 579 de fecha 28 de abril de 2014 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que los derechos de autor nacen por el hecho mismo de la creación de una obra y el registro de ésta posee carácter meramente declarativo; sin embargo, la inscripción de las obras publicadas por ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, no solo protege al autor respecto de utilizaciones no autorizadas, sino que además le confiere publicidad y certeza a los fines de la oponibilidad a terceros.

Que debido a la importancia económica y cultural de los derechos de autor y derechos conexos, resulta necesaria la adaptación de los procedimientos de registro, a fin de que los terceros obtengan una información actualizada de las relaciones jurídicas y de los contratos o cesiones de derechos celebrados en relación a las obras inéditas o publicadas, como así también de los porcentajes correspondientes a los titulares de derechos.

Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, modificó la calificación de los bienes que integran la sociedad conyugal en materia de propiedad intelectual.

Que el artículo 464 inciso "o" de dicho cuerpo normativo establece, en su parte pertinente, que "son bienes propios de cada uno de los cónyuges la propiedad intelectual, artística o industrial si la obra intelectual ha sido publicada o interpretada por primera vez, la obra artística ha sido concluida (...) antes del comienzo de la comunidad (\u2026)".

Que en relación a los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los derechos de autor y derechos conexos, el artículo referido enuncia los distintos bienes que revisten carácter ganancial en cuanto a los derechos patrimoniales se refiere, calidad que no presentan los derechos morales por ser inherentes a la persona del autor.

Que, asimismo, el artículo 470 inciso "a" del mismo cuerpo normativo preceptúa que la administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido, requiriendo el asentimiento conyugal en caso de enajenación o constitución de gravámenes de bienes registrables.

Que, en función de lo indicado, deberá modificarse el formulario de solicitud tipo de inscripción de obra publicada, así como el formulario de solicitud tipo de inscripción de cesión o enajenación de derechos de autor y derechos conexos, a fin de que el titular de derechos pueda declarar su estado civil, el régimen patrimonial del matrimonio por el cual ha optado y los porcentajes correspondientes a cada uno de los sujetos en relación a la parte alícuota de los derechos patrimoniales que corresponde a cada uno de ellos, puesto que esto tiene directa repercusión con relación a los terceros respecto del carácter ganancial o propio de los derechos patrimoniales de la obra inscripta.

Que es de buena práctica y contribuye a la seguridad jurídica declarar, en las solicitudes tipo de inscripción de obras publicadas, la celebración de los contratos relacionados con éstas.

Que, en otro orden de cosas, las obras en colaboración o aquellas creadas en cotitularidad dan lugar a una comunidad de derechos, situación que se encuentra parcialmente prevista en la Ley 11.723.

Que para estas situaciones u otras semejantes que den lugar a una comunidad de derechos, las partes podrían celebrar un convenio de cotitularidad, práctica que es poco habitual aún cuando sea muy recomendable.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente la modificación de los formularios de solicitud tipo de obra publicada, pudiéndose indicar, en los casos de cotitularidad de derechos, los porcentajes correspondientes, como asimismo si existe entre las partes un convenio de cotitularidad que regule sus derechos y obligaciones y la posibilidad de adjuntarlo al formulario de registro de la obra.

Que, asimismo, resulta...

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