Disposicion 2

Fecha de disposición17 Enero 2008
Fecha de publicación17 Enero 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31325

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA DISPONE:

ARTICULO 1º

Determínase el volumen de las Autorizaciones de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2008, conforme el Artículo 1º de la Resolución Nº 10, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo I que integra la presente medida.

ARTICULO 2º

Las determinaciones referidas en el artículo anterior han sido calculadas sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución Nº 5 de fecha 12 de septiembre de 2007, de SESENTA MIL TONELADAS (60.000 t) anuales y, por lo tanto, las Asignaciones de Captura resultantes serán modificadas toda vez que el mencionado Consejo establezca otros valores para dicha Captura Máxima Permisible.

ARTICULO 3º

Las Autorizaciones de Captura determinadas para cada buque pesquero podrán ser transferidas a otro buque que cuente con autorización para operar sobre la especie polaca. Los buques pesqueros que estuvieran sujetos a paradas efectivas en puerto por sanciones correspondientes a cualquier tipo de infracción, estarán inhibidos, en tanto se mantenga la sanción, de realizar cualquier tipo de transferencias.

ARTICULO 4º

La solicitud de transferencia de Autorización de Captura en el marco de la presente medida se realizará por ante Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. Para tramitarla se deberá cumplimentar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE AUTORIZACION DE CAPTURA, que se adjunta como Anexo II y es parte integrante de la presente disposición, consignando los siguientes datos:

  1. Nombre y número de matrícula del buque cedente.

  2. Nombre y número de matrícula del buque receptor.

  3. Indicación, en letras y números, de la cantidad de toneladas a ser cedidas.

  4. Firma y aclaración de los armadores de ambos buques o de sus apoderados, e) Domicilio, teléfono y fax donde se desea recibir la notificación del resultado del trámite. Deberá presentarse un formulario debidamente cumplimentado por cada transferencia, al que se adjuntará la siguiente documentación:

  5. Autorización del/de los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que alguno de los buques o ambos estuviesen locados, si el período de locación venciera dentro del plazo de vigencia de la presente resolución.

  6. Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.

En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.

ARTICULO 5º

Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no estén presentadas de conformidad con lo establecido por el artículo precedente. Será requisito para el otorgamiento de lo solicitado que el armador se encuentre al día con todos los pagos y entrega de información requeridos por el organismo.

ARTICULO 6º

La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y evaluará las solicitudes de transferencia de Asignación de Captura presentadas de acuerdo a lo establecido por la presente medida.

ARTICULO 7º

Una vez verificado por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la transferencia de Autorización de Captura, y en caso de corresponder, dicha Dirección Nacional notificará, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al armador del buque receptor acerca de su conformidad.

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Director Nacional de Coordinación Pesquera.

ANEXO I RESOLUCION 10/2007 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO ESPECIE POLACA DETERMINACION DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA EMPRESA BUQUE MATRICULA AUTORIZACION TONELADAS DE CAPTURA ESTREMAR S.A. CENTURION DEL 0237 16,6% 9.960

ATLANTICO...

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