Disposición 2.201/2010

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 42

TITULO VII: DE LOS ALUMNOS ART. 33: En el IUNIR existe una sola categorÃa de alumnos: la de regulares. Para su ingreso se requerirá el cumplimiento de la normativa vigente y de los requisitos que el Instituto Universitario establecerá oportunamente para sus Unidades Académicas. No existe la categorÃa de alumnos libres.

En circunstancias excepcionales y por resolución fundada del Rector, se admitirá la posibilidad que un alumno complete la regularidad de una asignatura mediante un régimen especial.

El estudiante que no cursó asignatura alguna, ni rindió examen en los últimos 5 años, será dado de baja en su condición de alumno. Por resolución fundada del Rector se considerarán situaciones o casos excepcionales.

TITULO VIII: DEL REGIMEN DE ENSEÑANZA: PROMOCION Y DISCIPLINA ART. 34: El IUNIR reglamentará el régimen disciplinario en el que se establecerán las causas y oportunidad en que podrá ser apercibido, suspendido o removido el personal docente, administrativo y auxiliar, asà como los casos en que corresponda amonestar, suspender o expulsar a los alumnos.

ART. 35

El IUNIR privilegia la organización curricular, por ello el planeamiento, ejecución, verificación del aprendizaje, serán elaborados por las respectivas Unidades Académicas asà como los regÃmenes de promoción, teniendo en cuenta la normativa vigente.

ART. 36

El IUNIR organiza, estructura, acentúa y evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje teniendo al estudiante como centro de su acción. Por ello dirige la actividad docente hacia objetivos que intenten conducir al educando a motivar, estimular, desarrollar y afianzar sus vocaciones, sus capacidades y su futuro ejercicio como profesional, docente, investigador en las disciplinas de las Ciencias de la Salud, en un clima de respeto, de esfuerzo y en especial, de responsabilidad.

ART. 37

El IUNIR asegurará el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional periódica en concordancia con las metas y objetivos establecidos en la Ley de Educación Superior y en los fines de la creación del Instituto.

TITULO IX: DEL REGIMEN ECONOMICO – FINANCIERO Art. 38: Los bienes inmuebles del Hospital Italiano Garibaldi, cedidos en comodato y afectados al IUNIR pertenecen a la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi. Los bienes muebles y/o inmuebles que se hayan adquirido o se adquieran después de la creación del IUNIR, pertenecerán al patrimonio de la Fundación Instituto Universitario Italiano de Rosario para uso exclusivo del IUNIR.

ART. 39

Son recursos de la Fundación Instituto Universitario Italiano de Rosario destinados exclusivamente a asegurar el funcionamiento del IUNIR, entre otros:

  1. Los aranceles que abonen todos los estudiantes de grado y postgrado.

  2. Las donaciones, contribuciones, subsidios y becas destinados a los fines especÃficos del IUNIR.

ART. 40

Asimismo son recursos de la Fundación Instituto Universitario Italiano de Rosario destinados exclusivamente a asegurar el funcionamiento del IUNIR:

  1. Las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o de cualquier otro organismo oficial o privado, del paÃs o del extranjero, sin menoscabo de su libertad académica.

  2. Los recursos que resulten de la inversión de las contribuciones, subsidios y demás recursos, en la medida que correspondiere.

  3. Las herencias, legados y donaciones de personas o instituciones privadas;

  4. Los derechos, aranceles, tasas o retribuciones que se perciban por los servicios que presten y por los contratos que se celebren.

  5. Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieren corresponderle por trabajos realizados en su seno.

  6. El producido de la venta de materiales o elementos en desuso o en condición de rezago.

ART. 41

El Rector del IUNIR deberá elevar anualmente al Consejo de Administración de la Fundación Instituto Universitario Italiano de Rosario el presupuesto para realizar sus actividades, quedando aprobado el proyecto de presupuesto si no fuera objetado fundadamente dentro de los 30 (treinta) dÃas de la presentación a la Fundación Instituto Universitario Italiano de Rosario. Dicho presupuesto y todos los demás recursos serán administrados por el Departamento de Administración del IUNIR, para asegurar su autonomÃa administrativa.

Art. 42

El Departamento de Administración estará a cargo de un Director, quien tendrá las siguientes funciones:

  1. Colaborar en forma directa con el Rector en la administración general del IUNIR de acuerdo con las normas del presente Estatuto.

  2. Elaborar y elevar al Rector el presupuesto general del IUNIR y supervisar la ejecución del mismo.

  3. Intervenir en la designación del personal administrativo.

  4. Elaborar la contabilidad general, supervisar los ingresos y gastos y administrar las cuentas bancarias.

  5. Gestionar la obtención de recursos y créditos.

  6. Preparar el balance anual y la cuenta de resultados e informar al Rector sobre el estado económico, en forma regular y cada vez que le sea requerido.

  7. Actuar como representante legal del IUNIR ante los organismos oficiales del área económica, impositiva, contable o bancaria.

    TITULO XI: DE LOS POSTGRADOS ART.43:ElIUNIRcontaráconunDepartamentodePostgradoquefuncionaráconformealreglamento que al efecto dicte el Rector. Su Director, designado por el Rector, tendrá las siguientes funciones:

  8. Proponer al Rector las polÃticas y programas de actividades de Postgrado en el campo de las Ciencias de la Salud.

  9. Proponer las distintas secciones y áreas de actividad, asà como la designación de sus respectivos responsables.

  10. Gestionar las actividades de postgrado en acuerdo con los Decanos y consejos académicos de cada Escuela del IUNIR

  11. Proponer al Rector las estrategias y acciones tendientes a conseguir que las actividades del Departamento sean de concreta utilidad para la misión del IUNIR, particularmente en las áreas de educación, salud y bienestar de la población.

    TITULO XII: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ACADEMICO ART. 44: El presente Estatuto sólo puede ser modificado total o parcialmente por el Consejo Superior del Instituto, por iniciativa del Rector o por tres o más de sus integrantes.

ART. 45

El Estatuto sólo puede ser modificado una vez por año calendario.

  1. 19/11/2010 N'º' 141050/10 v. 19/11/2010 % 42 % INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a los herederos del Señor Aldo Isidoro ROZIN, que se encuentra disponible para el cobro a partir del dÃa 25 de noviembre de 2010, la suma de PESOS UN MIL SEIS CON DOS CENTAVOS ($' 1.006,02) en concepto de pago retroactivo por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, aplicable desde Abril de 2009 a Junio de 2010.

    Quedan debidamente notificados de acuerdo a lo establecido en el art. 42 del Decreto reglamentario 1759/72. El presente deberá publicarse por TRES dÃas en el BoletÃn Oficial.

    Dra. ANABEL R. JESSENNE, Coordinadora de la Oficina de Notificaciones del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

  2. 19/11/2010 N'º' 142426/10 v. 24/11/2010 % 42 % INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a los herederos del Señor Ramón Rodolfo GELOS, que se encuentra disponible para el cobro a partir del dÃa 25 de noviembre de 2010, la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($' 7.361,75) en concepto de pago retroactivo por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, aplicable desde abril de 2009 a junio de 2010. Quedan debidamente notificados de acuerdo a lo establecido en el art. 42 del Decreto reglamentario 1759/72. El presente deberá publicarse por TRES dÃas en el BoletÃn Oficial.

    Dra. ANABEL R. JESSENNE, Coordinadora de la Oficina de Notificaciones del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

  3. 19/11/2010 N'º' 142439/10 v. 24/11/2010 % 42 % MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición N'º' 2201/2010

    Bs. As., 15/11/2010

    VISTO el Expediente N'º' S02:0008872/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Migraciones N'º' 25.871 en el artÃculo 55 prohÃbe proporcionar alojamiento a tÃtulo oneroso y trabajo u ocupación remunerada a los extranjeros que residan irregularmente en el paÃs.

    Que el artÃculo 59 de la norma citada determina que quienes proporcionen alojamiento a tÃtulo oneroso a extranjeros que residan irregularmente en el paÃs serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a VEINTE (20) salarios mÃnimo vital y móvil por cada extranjero, en tanto que a aquellos que les proporcionen trabajo remunerado se les aplicará una multa equivalente en valor a CINCUENTA (50) salarios mÃnimo vital y móvil por cada extranjero.

    Que, tomando en consideración que el valor vigente del Salario MÃnimo Vital y Móvil, fijado por Resolución N'º' 2/2010 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, asciende a pesos UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($' 1740), en caso de verificarse la primera de las contravenciones, esto es, la dación de alojamiento, corresponderÃa la imposición al infractor de una multa, por cada extranjero, de pesos TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($' 34.800), y en el supuesto de comprobarse la dación de trabajo, lo procedente serÃa imponer al infractor una multa, por extranjero, de pesos OCHENTA Y SIETE MIL ($' 87.000).

    Que el mismo artÃculo 59...

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