Disposición 2/2023

Fecha de publicación02 Marzo 2023
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-135192292--APN-DNCRSS#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° RESOL-2020-1054-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución N° RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2020-1054-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020 se creó el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, se establece que el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias deberán gestionar su incorporación al REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES, las entidades se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación...

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