Disposición 2/2023

Fecha de publicación02 Febrero 2023
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO


Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-125885504-APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para los productos identificados como “electrobombas eléctricos para circulación de agua”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la Norma IRAM 62408, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26 inciso v) del Decreto N° 274/19.

Que, por el expediente citado en el Visto, la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (OCP) (C.U.I.T. N° 33-65804377-9), solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para desempeñarse en materia...

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